TOLEDO, 28 Feb.
El Diario Oficial de Castilla-La Macha ha anunciado una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se flexibiliza las limitaciones aplicadas a ganaderías de ovino y caprino situadas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, de forma que las cabezas de ganado ahora van a poder salir a mataderos de todo el territorio nacional.
Así consta en la resolución donde se señala que se han adoptado estas medidas sabiendo la evolución de la patología después de los focos declarados desde el mes de septiembre de 2022 en la provincia de Cuenca, y la aparición de un nuevo foco en Alcázar de San Juan en el mes de febrero de 2023, que logró preciso entablar, en todas y cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, una secuencia de medidas auxiliares en todas y cada una de las explotaciones de ganado ovino y caprino, no dentro en las Zonas de Restricción (ZR).
Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se hallen dentro en las Zonas de Restricción (ZR).
Se prohíben las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, excepto los mataderos, que van a poder recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
Como salvedad a esta prohibición se dejarán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre y cuando tanto la explotación como los pastos estén ubicados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.
Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino ubicadas en la ZRA, de manera directa a un matadero, ubicado en el territorio nacional, para su sacrificio, siempre y cuando los medios de transporte usados para el movimiento de ovinos y caprinos cumplan los requisitos del producto 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Para ello, se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el producto 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
b) Los ovinos y caprinos premeditados al traslado, en las 40 y ocho horas anteriores a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán exhibido signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.
En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, ubicadas en la ZRA, tras el vaciado terminado de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de exactamente las mismas y a la implementación de medidas correctas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones imprescindibles para aceptar la reintroducción de animales en el momento en que, según las situaciones epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.
Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha va a deber desinfectarse adecuadamente a la entrada y salida de exactamente la misma, realizando particular hincapié en ruedas y bajos.
Con la resolución de este martes, la Dirección General de Agricultura y Ganadería anula la del pasado 6 de febrero, por la que se determinan las medidas sanitarias a proseguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha frente a la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los ayuntamientos de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM del 9 de febrero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, va a poder interponerse recurso de alzada frente a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el período de un mes, desde el día después al de su notificación, de conformidad con lo predeterminado en el producto 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer algún otro que se considere procedente.