Crónica Castilla-La Mancha.

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C-LM preserva rutas escolares y limita transporte regular al 20% por huelga.

C-LM preserva rutas escolares y limita transporte regular al 20% por huelga.

La Consejería de Fomento ha tomado la decisión de mantener todas las rutas de transporte escolar a raíz de la inminente huelga en el transporte público regular de viajeros, la cual ha sido convocada por Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT). Esta huelga está programada para comenzar el lunes, 9 de diciembre, con carácter indefinido a partir del 23 del mismo mes.

Esta información se encuentra reflejada en la orden emitida por la consejería, la cual ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y difundida por Europa Press. En dicho documento se establecen los servicios mínimos que deberán ofrecerse durante la huelga. En particular, para aquellas líneas de transporte regular de viajeros que operan más de 10 expediciones completas, se estipula que se mantendrá el 40% del servicio entre las 6:00 y las 9:00 horas, así como entre las 18:00 y las 21:00 horas. Durante el resto del día, el porcentaje mínimo de servicio se reduce a un 20%.

De forma específica, en el ámbito del transporte escolar, la Consejería de Fomento ha determinado que todas las rutas con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o zonas rurales intermedias se mantendrán en funcionamiento. También se garantiza el servicio de todas las rutas de transporte escolar que llevan a los alumnos a centros educativos de educación especial.

Además, se han establecido disposiciones para las rutas que no estén incluidas en los apartados anteriores, con el objetivo de “garantizar el derecho a la educación del alumnado y el derecho a la huelga de los trabajadores”, especialmente en aquellas áreas donde el transporte se origina predominantemente en zonas rurales.

Actualmente, Castilla-La Mancha cuenta con un total de 1.022 rutas escolares, de las cuales aproximadamente 692 son operadas por autobuses, que transportan a cerca de 23.400 alumnos. Este dato refleja la importancia del transporte escolar en el acceso a la educación en estas comunidades.

Por lo que respecta a los servicios mínimos establecidos para el transporte público regular, se ha optado por un criterio que asegura el mantenimiento del servicio en función del número de expediciones programadas en el calendario de servicios. Por lo tanto, se exige un mínimo de dos servicios: uno de ida y otro de vuelta. En los casos en los que el número de expediciones supera los hitos de seis o diez, se incrementará progresivamente la intensidad del servicio mínimo impuesto.

Los servicios mínimos establecidos implican que la oferta se mantenga en una ratio igual o inferior al 50%, a excepción de aquellos casos en los que solo se prevean una ida y una vuelta. Este enfoque busca garantizar el respeto por el derecho de huelga, ya que una reducción significativa de los servicios siempre tendrá un impacto evidente en los usuarios y, por extensión, en los propios empresarios.

El departamento dirigido por Nacho Hernando ha determinado que para los servicios regulares de transporte de viajeros que operan entre 1 y 6 expediciones completas, se garantizará al menos una expedición de ida y otra de vuelta. Entre 6 y 10 expediciones completas, se establecerán dos expediciones de ida y dos de vuelta. Para aquellas líneas que superen las 10 expediciones completas, se aplicará un 40% de los servicios programados entre las 6:00 y las 9:00, así como entre las 18:00 y las 21:00, y un 20% durante el resto del día.

Asimismo, en el contexto de los servicios regulares de viajeros de uso especial, se mantendrá el funcionamiento de todas las rutas escolares en las zonas mencionadas anteriormente, asegurando que estas comunidades no queden desatendidas durante el conflicto laboral.

Las rutas que, además, transporten pasajeros de uso general y escolar se clasificarán, a los efectos de esta regulación, como servicios regulares de uso especial. Se advierte que cualquier paro o alteración del trabajo por parte del personal encargado de mantener estos servicios mínimos será considerado ilegal, conforme al artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977.

La responsabilidad de designar a los trabajadores que deben mantener los servicios mínimos recae en las empresas afectadas por esta situación. Además, hay opciones para que estas empresas presenten un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fomento dentro de un mes o interpongan un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en un plazo de dos meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.