Crónica Castilla-La Mancha.

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Condenan a agresor por sexualmente atacar a anciana durante examen médico en clínica de Albacete.

Condenan a agresor por sexualmente atacar a anciana durante examen médico en clínica de Albacete.

ALBACETE, 25 de septiembre

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena dictada anteriormente por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la cual se remonta al pasado 11 de abril. Este fallo condenó a un técnico en radiología de una clínica privada en Albacete, quien fue hallado culpable de agredir sexualmente a una mujer de la tercera edad durante un procedimiento médico. Ahora, el Alto Tribunal sostiene que no procede el recurso presentado por el técnico, por lo que la sentencia queda firme.

De acuerdo con el fallo, que ha sido difundido por Europa Press, el señalado, D.C.S.V., deberá cumplir una pena de un año y cinco meses de prisión por su delito de agresión sexual, y además se le ha impuesto una inhabilitación especial que le restringe el derecho de sufragio pasivo mientras dure su condena.

La condena también implica la inhabilitación para ejercer su profesión como técnico en radiología, así como la prohibición de participar en cualquier actividad que le permita tener contacto habitual y directo con menores.

Los hechos probados, que ahora son irrebatibles tras la firmeza de la sentencia, indican que en agosto de 2021, la víctima acudió a la clínica para realizarse una gammagrafía, un procedimiento que se efectúa en dos fases con un intervalo de aproximadamente una hora, siendo este técnico el encargado ese día.

Durante la primera parte de la prueba, tras inyectar la sustancia radiactiva a la mujer, quien estaba acostada boca arriba en la camilla, se produjo el incidente en cuestión. El técnico, en un acto que buscaba satisfacer sus deseos impropios, colocó su pene en la mano de la anciana, lo que ella percibió como un contacto "rugoso y caliente", generando en ella una sensación de extrañeza y desconcierto.

La mujer se retiró a su hogar tras completar la primera fase, aunque continuó pensando en lo sucedido. Al regresar para la segunda parte del procedimiento, volvió a ser víctima del técnico, quien repitió su conducta inapropiada, nuevamente colocando su pene entre los dedos de la mano de la afectada. Esta vez, enfrentada con la situación, la mujer retiró la mampara que cubría la máquina y pudo observar al técnico con su genital expuesto, lo que provocó que lo confrontara.

Como consecuencia de estos actos, la mujer sufrió una crisis de ansiedad que requirió atención médica urgente esa misma tarde, además de desarrollar un trastorno adaptativo mixto, lo que la llevó a necesitar tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, prolongándose su malestar durante varios días.

El fundamento legal del fallo del Supremo resalta que el condenado argumenta que su sentencia se basa en pruebas insuficientes, alegando que el testimonio de la denunciante carece de corroboración adecuada. En su defensa, el técnico sostiene que simplemente fue un gesto para calmar a la paciente, dado el estrés asociado a la prueba, argumentando que su conducta fue malinterpretada.

El condenado argumenta que la denuncia se basó más en las sensaciones de la víctima que en hechos observables y sostiene que resulta imposible que ocurrieran los hechos denunciados, dado que portaba un mandil de plomo, obligatorio en su labor y que cubría su cuerpo de la cintura a los pies, cumpliendo así con los protocolos de seguridad. Esta declaración fue corroborada por el director del hospital en el juicio. Además, menciona que la defensa del acusado apuntaba a un "deterioro cognitivo ligero" de la supuesta víctima.