Incumplimientos en tiempo de trabajo serán severamente penalizados con multas que pueden alcanzar los 10.000 euros.
MADRID/TOLEDO, 20 de diciembre. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha formalizado hoy un acuerdo junto a los líderes de los sindicatos CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente, que establece una reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin afectar el salario de los trabajadores.
Según el borrador del anteproyecto de ley al que ha tenido acceso Europa Press, los convenios colectivos vigentes que superen las 37,5 horas de jornada promedio al momento de la entrada en vigor de esta norma tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para ajustarse a la nueva máxima establecida.
Con este acuerdo, Díaz ha prevalecido en su planteamiento sobre las recomendaciones del Ministerio de Economía, que sugería una implementación gradual, prolongando el periodo hasta 2026. La intención era facilitar a las empresas la transición desde la actual jornada de 40 horas semanales a las 37,5 horas estipuladas.
Los contratos a tiempo parcial que tengan una duración igual o superior a las 37,5 horas semanales se ascenderán automáticamente a contratos a tiempo completo una vez que se aplique la nueva normativa sobre jornada laboral.
Para aquellos trabajadores que cuentan con contratos inferiores a las 37,5 horas, se les permitirá seguir desempeñando el mismo número de horas tal y como lo venían haciendo antes de la entrada en vigor de esta regulación. Asimismo, se les garantizará un aumento proporcional de sus salarios conforme a la nueva jornada estándar de 37,5 horas semanales.
Los empleados que tengan una jornada reducida debido a responsabilidades de cuidado de menores o familiares, al igual que aquellos que sean considerados víctimas de violencia de género, sexual o del terrorismo, también verán garantizado su derecho a continuar con el número de horas laboradas previamente.
El límite máximo de la reducción de jornada aplicable a estas personas se mantendrá hasta que se agote su derecho a la reducción, con un tope absoluto de 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adecuar su jornada reducida a la nueva jornada legal vigente dentro del horario que ya estaban utilizando.
En lo que respecta a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se concede un plazo de 18 meses para revisar y ajustar su normativa en conjunto con los agentes sociales. El objetivo es adecuar las ampliaciones y limitaciones en la organización y duración de la jornada laboral a la nueva jornada máxima que se ha establecido.
Las empresas que no cumplan con el registro horario y la limitación de la jornada semanal a 37,5 horas enfrentan multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Esto implica un endurecimiento drástico de las sanciones actuales, ya que, en primer lugar, las multas serán impuestas por trabajador y no de manera global, y en segundo lugar, el monto de las sanciones se incrementa significativamente, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros por trabajador.
Conforme al borrador del anteproyecto, las infracciones relacionadas con la jornada de trabajo, el trabajo nocturno, horas extras y otros elementos, se sancionarán con multas de entre 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.
Actualmente, la legislación sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece multas de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo por transgresiones relacionadas con el tiempo de trabajo.
En caso de que se incumplan las obligaciones de registro de jornada, solo se contabilizará una infracción por cada trabajador afectado en los casos de falta de registro o manipulación de datos.
El acuerdo también trae consigo modificaciones en el registro de jornada, el cual se implementará en las empresas con el propósito de asegurar su eficacia. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos buscan prevenir la falsificación de registros y que las empresas realmente cumplan con las nuevas normativas sobre la jornada laboral.
El texto implica que las compañías deberán mantener un registro diario de jornada en formato digital para garantizar el cumplimiento de la ley.
Asimismo, la jornada de los empleados a tiempo parcial deberá ser totalizada mensualmente. La empresa tendrá que proporcionar al trabajador, junto con el recibo de pago, una copia del resumen de todas las horas trabajadas en ese mes, incluyendo horas ordinarias y complementarias.
Además, las horas extraordinarias tendrán que ser registradas día a día y totalizadas en el periodo correspondiente de pago. La empresa deberá entregar un resumen de esto al trabajador. Todo esto se lleva a cabo sin perjudicar la forma de compensación que se tenga establecida.
Los trabajadores serán responsables de realizar sus propios asientos de registro de forma directa para evitar que la empresa influya en el contenido del mismo. Igualmente, deberán registrar todas las interrupciones en la jornada que puedan influir en su cómputo. Además, se deberá especificar si las horas trabajadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
Este nuevo sistema de registro asegurará la interoperabilidad adecuada para su acceso y gestión. Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo tendrán acceso inmediato al registro en el centro de trabajo en cualquier momento. También deberá ser accesible de forma remota para la Inspección y los representantes sindicales.
A través de la negociación colectiva o, en su defecto, mediante la decisión empresarial, previa información y consulta con los representantes legales de los empleados, se podrá establecer el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada.
Reglamentariamente, se prevé que en un plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE se definan los requisitos y contenidos adicionales que garantizarán el correcto funcionamiento del registro.
Todo el tiempo que transcurra desde el inicio hasta la finalización de la jornada reflejado en el registro será considerado tiempo efectivo de trabajo. El tiempo que exceda la jornada ordinaria se clasificaría como horas extraordinarias o complementarias, según corresponda.
El nuevo texto legal impone a las empresas la carga de la prueba en casos de incumplimiento de las normas de registro. En situaciones donde exista incumplimiento respecto a trabajadores a tiempo parcial, se presumirá que el contrato es a jornada completa, a menos que se presente evidencia en contrario que confirme la naturaleza parcial de los servicios prestados.
Asimismo, la norma también fortalece el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su jornada laboral, estableciéndolo como un derecho irrenunciable. Esto significa que no podrá haber consecuencias negativas o represalias por no responder a las comunicaciones de la empresa fuera de su horario de trabajo.
Por último, el Gobierno ha decidido crear una mesa de diálogo social para evaluar los resultados de la reducción de jornada y continuar avanzando en la disminución de la duración máxima de la jornada de trabajo legal, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, el avance en la productividad y las condiciones económicas actuales.
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