TOLEDO, 15 Dic.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este jueves el decreto de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, que va a entrar ahora en vigor en el primer mes del año.
Según el artículo, recogido por Europa Press, a través de este decreto se quiere regular los métodos de autorización de instalación, desempeño, modificación y, en su caso, de cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios situados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tal como entablar los requisitos técnico-sanitarios de exactamente los mismos.
Se quiere además facilitar el trámite de autorización, descartando la aportación de esos documentos que obren en poder de la Administración, y actualizar la administración a través de la presentación de las peticiones, comunicaciones y otros documentos por vía telemática mediante la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal como integrar los plazos y efectos del silencio administrativo según establece la normativa vigente nacional y autonómica.
La regla se compone de una sección expositiva y de una sección dispositiva, con veintiún productos, estructurados en 4 episodios, 2 disposiciones auxiliares, tres disposiciones transitorias, una predisposición derogatoria única, seis disposiciones finales y 2 anejos.
El capítulo I regula las disposiciones en general, similares con el objeto, el ámbito de app, los deberes de la gente sucesos y las definiciones. El capítulo II regula las clases de autorización y comunicaciones de los centros servicios y establecimientos sanitarios, el trámite y los requisitos técnico-sanitarios de exactamente los mismos.
El capítulo III regula el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y el capítulo IV regula la inspección, supervisión y control y régimen sancionador.
La predisposición agregada primera establece ciertos puntos procedimentales sobre la autorización de desempeño de los servicios sanitarios de los servicios de prevención extraños de peligros laborales que se regulaban en el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, de los requisitos sanitarios de los servicios de prevención de peligros laborales que efectúen supervisión de la salud, y la predisposición agregada segunda regula las autorizaciones y comunicaciones de los servicios farmacéuticos y depósitos de fármacos, de conformidad con los métodos establecidos en este decreto.
Asimismo, se tienen dentro ediciones del Decreto 211/2010, de 21 de septiembre, de los Registros de Profesionales Sanitarios de Castilla-La Mancha; del Decreto 18/2016, de 3 de mayo, del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha; del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera; y del Decreto 5/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la autorización sanitaria para la práctica de ocupaciones similares con el desarrollo de donación-trasplante en Castilla-La Mancha, en las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta respectivamente, por estar relacionados con la materia que regula en este decreto.
Mediante la publicación de este decreto quedan derogados el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios; el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, de los requisitos sanitarios de los servicios de prevención de peligros laborales que efectúen supervisión de la salud; y el Decreto 117/2001, de 3 de abril, de laboratorios de análisis clínicos.
Las ediciones del Decreto 211/2010, de 21 de septiembre, se efectúan primordialmente para adaptarle al Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro de Profesionales Sanitarios, por haberse anunciado éste con posterioridad.
La modificación del Decreto 18/2016, de 3 de mayo, busca realizar el principio de efectividad y eludir duplicidades, sabiendo que la mayoría de las ocupaciones de atención sanitaria enfocada de nuestra red social se efectúa en centros y servicios sanitarios dependientes del Sescam.
Con este fin se publicó la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Sanidad y el Sescam, por el que la Consejería de Sanidad confió al Sescam la administración del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha y se determinó su vigencia hasta el momento en que se generara la modificación del Decreto 18/2016, de 3 de mayo.
La modificación del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, se efectúa con el objetivo de amoldar la normativa autonómica a la estatal, que no pide la presencia obligatoria de un individuo diplomada o graduada en Medicina en las ambulancias de soporte escencial adelantado.
De su lado, la modificación del Decreto 5/2019, de 12 de febrero, tiene como propósito no excluir a quienes sean expertos en Inmunología, si bien no tengan la titulación en Medicina, puesto que el título de experto en Inmunología se puede conseguir asimismo con los títulos de licenciatura o nivel en Biología, Bioquímica y Farmacia.
Respecto a los anejos del decreto, el primero regula los requisitos técnico-sanitarios en general de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el segundo establece el contenido del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha.
El decreto tiene por objeto regular el trámite de autorización y comunicación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier tipo o naturaleza, situados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrollandose de la normativa básica del Estado.
También regular el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha, entablar los requisitos técnico-sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; y detallar los métodos de inspección, supervisión y control y de régimen sancionador.
Las disposiciones del decreto son de app a todos y cada uno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier tipo o naturaleza, que estén situados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El decreto va a entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.