GUADALAJARA, 25 Feb.
El recurso de apelación anunciado por la Fiscalía de Guadalajara en frente de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el mes pasado de abril en el juicio del incendio registrado en una planta de reciclaje de restos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara) en el mes de agosto de 2016 se va a ver en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) los días 27 y 28 de febrero y el 1 de marzo.
En su recurso, el Ministerio Fiscal no ha recurrido la parte que perjudica a cargos y ex- cargos políticos y públicos, a los que se acusó en su día y que resultaron exculpados en la visión conmemorada en la Audiencia Provincial alcarreña, pero sí ha pedido que se agraven las penas de los dueños de las compañías de restos condenadas en este juicio, como son Layna y Kuk Medio Ambiente, y a algún trabajador.
En dicho escrito, la fiscal asimismo ha pedido que "interesaría la celebración de una vista para una mejor convicción establecida del Tribunal". Entiende que no se aplicó un subtipo agravado en el delito contra el medio ambiente por la parte del Tribunal que debería haberse aplicado, conforme han correcto a Europa Press fuentes judiciales.
Con fecha del ya transcurrido mes de abril, la Audiencia Provincial de Guadalajara daba a comprender la sentencia por esta vista, donde se recogía la absolución de todos y cada uno de los cargos y ex- altos cargos políticos imputados en la situacion del incendio de la planta de reciclaje, tras estimar que no hubo dejación de obligaciones ni funcionalidades por parte los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.
Una sentencia que sí condenaba a cinco personas similares con ámbas compañías de administración de restos, como son Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Los considera autores criminalmente causantes de un delito contra los elementos naturales y el medio ambiente.
A lo largo de las 12 páginas del recurso de apelación, la fiscal que transporta la situacion recopila que no está en concordancia en puntos como "la app incorrecta de la atenuante consistente en 'haber predeterminado, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficientes para impedir y conocer los delitos que más adelante tengan la posibilidad de cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica respecto de la conducta de la persona jurídica sentenciada Grupo Layna S.L. y fallo en la opinión de la prueba por insuficiencia en la motivación fáctica respecto de esta situación modificativa de la compromiso criminal'".
Así, esta representación considera, del mismo modo, que "la sentencia incurre en fallo" pues "la pura aportación de los documentos referidos resulta precisamente deficiente desde la construcción de la compromiso penal de la gente jurídicas, tal como desde la visión de la moderación o atenuación de la antijuricidad de sus formas de proceder". "Es asombroso y contradictoria la apreciación de esta situación atenuante y la condena de la entidad Grupo Layna debiese ser agravada", añade en su escrito.
Y más allá de que en la sentencia de la Audiencia "se exculpa a los acusados del delito de falsedad reportaje, cada uno de ellos en relación a su específica participación, por estimar que las modificaciones en los documentos referidos y declaradas probadas son atípicas", esta representación mantiene que las modificaciones declaradas probadas en los referidos documentos "son penalmente importantes y subsumibles en el tipo del producto 392.1 y 390.1, no logrando ser calificadas de falsedades ideológicas de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo".
Así, el Ministerio Fiscal sostiene que, así como se reconoce en la sentencia, las modificaciones en los referidos documentos "no son puras expresiones mendaces documentadas que, sin introducirse en el tráfico jurídico, se preservan en el ámbito privado de los participantes; sobrepasan de la pura falsedad ideológica mientras los documentos deliberadamente perturbados lo son en elementos o requisitos fundamentales relativos a la intención y función de estos documentos en el tráfico jurídico y esconden la genuina situación".
En este tiene relación a la constatación de hechos no reales, como es "el origen del traslado del resto (el centro productor del resto o administrador intermedio) o destino final del traslado (receptor del resto que, por su parte, establece la operación de régimen para la que administrativamente esté autorizado) y el género de resto objeto del traslado, el código LER que lo identifica y distingue de cualquiera otros restos o las operaciones de supresión o valorización que haya de dárseles reglamentariamente".
La sentencia de la Audiencia fué recurrida asimismo por múltiples de las partes presentadas en el juicio mucho más largo que se recuerda en Guadalajara. Un macrojuicio que se comenzaba el 20 de septiembre del pasado año y que quedaba visto para sentencia en el último mes del año, tras 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 presentes y a 36 peritos.
En cuanto a las penas, Francisco Fernández fue culpado a 4 años y un par de meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el artículo de la Audiencia Provincial, estas cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los causantes de las compañías Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., tal como un solicitado de administración de restos que ejercitaba sus funcionalidades en la planta de régimen de Chiloeches, quedaban exculpados del delito de participación en conjunto criminal y del delito de administración dañina de restos.
Dicha sentencia condenaba asimismo a las compañías Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se ocupaban de la administración de restos peligrosos y no peligrosos en una planta, como causantes de un delito contra los elementos naturales y el medioambiente. En la situacion de la primera, a una multa día tras día de 50 euros a lo largo de un par de años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de cien euros diarios.
Según exactamente la misma, todos estos acusados van a deber indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.
El tribunal guadalajareño no consideró demostrado que el incendio se generara a consecuencia de la actividad industrial creada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y desmandada de restos, si bien esta situación favoreció la propagación del fuego y complicó su extinción.
Todo ello a pesar de que los jueces señalaban que el fuego fue causado de forma intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla compromiso civil derivada de la extinción del incendio como no había quedado probado este delito para los condenados.
La acusación en el juicio festejado en la Audiencia de Guadalajara fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.Y también.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil intervino la entidad Altamira Santander Real Estate SA. Parte de ellos han apelado.
Durante los tres días que está sosprechado que se alargue el juicio de apelación se van a ver, del mismo modo, los elementos presentados por las partes condenadas. Contra la sentencia que se dicte desde este Tribunal cabe interponer recurso de casación.