Afirma que si bien la víctima tiene la posibilidad de tener una "ambición mucho más que discutible", ello "no justifica" la estafa
MADRID, 17 Feb.
El Tribunal Supremo ha acordado liquidar en 8 meses la pena de prisión impuesta a un hombre culpado por el 'timo de la estampita' al estimar que hubo un "fallo" en la sentencia original al fijar la pena en 1 año y 4 meses de prisión y no en 8 meses.
Los jueces han estudiado la situacion de un hombre que en el mes de febrero de 2011 --"con ánimo de un enriquecimiento injusto"-- se puso según con una chavala que fingió sufrir una discapacidad para arrimarse a una mujer --que entonces tenía 54 años-- para estafarla. Juntos realizaron el popular como 'timo de la estampita'.
Ella mencionó que le había tocado la lotería y que llevaba en su bolso "estampas y papeles" que deseaba romper, mientras que le exhibió "varios billetes de 50 euros". El hombre le mencionó que en vez de romperlos se los diese a él y a la víctima.
Según consta en la sentencia, a la que tuvo ingreso Europa Press, el acusado --"en ejecución del plan tramado"-- ha propuesto a la mujer "que fuera a su casa a buscar mucho más dinero, haciéndole opinar que así la chavala le daría la bolsa conteniendo considerablemente más billetes".
El hombre acompañó a la señora hasta su hogar. En un primer instante, ella cogió unos 85 euros, pero el acusado le insistió a fin de que buscara mucho más. Así, logró que la mujer fuera "hasta un baño que tenía un falso techo", donde tenía "una caja" de una conocida marca de chocolate en polvo donde había "200.000 euros envueltos en papel de aluminio".
La mujer entregó el dinero al acusado, quien le mencionó que le darían los "papeles" en una bolsa de plástico, si bien verdaderamente la rellenaron con "toallitas de papel". Por estos sucesos, la Audiencia Provincial de Castilla-La Mancha condenó al hombre a 1 año y 4 meses de prisión por un delito de estafa agravada, a una multa de 1.200 euros y a indemnizar a la mujer con 200.000 euros mucho más intereses.
El culpado llevó la situacion frente al Supremo al estimar, por ejemplo cuestiones, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. En 23 folios, los jueces han recordado al acusado que se le condenó con pruebas suficientes, dentro sus huellas en la caja donde estaba el dinero que la mujer tenía en su casa. Sobre este último radical, han descartado el razonamiento del hombre de que ha podido haber tocado la caja en el momento en que ésta se encontraba en el autoservicio, antes que sucedieran los hechos.
Respecto al razonamiento de que la mujer "contribuyó en la producción del resultado", los jueces han reconocido que en este tipo de timos "puede hallarse una ambición mucho más que discutible y poco lícita", pero ha incidido en que "ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso familiar".
Han insistido en que la estafa se consumó por el hecho de que el hombre "puso en escena un ardid suficientemente convincente y eficiente para que la víctima fuera engañada".
Al margen, el tribunal ha estimado uno de sus protestas. El hombre aseguró en su recurso que la horquilla de años de prisión pertinente al delito de estafa agravado por el que se le condenó no es la de 2 a 6 años de prisión, sino más bien de 1 a 6 años.
En la resolución, de la que fué ponente el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo ha extrapolado los criterios que aplicó el tribunal de instancia en su sentencia original y llegó a la conclusión de que la pena que se le debe imponer es la de 8 meses de prisión.