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Sanidad 15 de Agosto de 2026 · 12:15h 2 min de lectura

El Tribunal Supremo aclara que viajar en baja médica no es sancionable si no perjudica la recuperación

El Tribunal Supremo ha establecido que estar de baja por incapacidad temporal no impide realizar desplazamientos o actividades que no retrasen la recuperación o pongan en duda el desempeño laboral. La jurisprudencia ha evolucionado, dejando atrás criterios muy restrictivos y reconociendo que no toda actividad lúdica o desplazamiento durante una baja es motivo de sanción o despido. Para ello, es necesario contar con la autorización médica que confirme que el viaje no perjudica la salud del paciente. La decisión judicial destaca que, en función de la patología, un desplazamiento puede incluso ser recomendable. En cambio, en casos de lesiones traumatológicas, los desplazamientos largos o actividades físicas pueden ser considerados como incumplimiento de la baja. La normativa también recuerda la importancia de cumplir con las citaciones médicas y revisar el convenio colectivo para evitar perder derechos económicos o laborales. La interpretación judicial también tiene en cuenta el contexto político y legislativo, en un momento en el que las políticas de protección social y el control del absentismo laboral están en el centro del debate político. La perspectiva futura apunta a una mayor claridad en la normativa y en la interpretación de los derechos de los trabajadores en situación de incapacidad, buscando equilibrar la protección de la salud con la protección del empleo.

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