GUADALAJARA, 28 Jun.
La Fiscalía de Guadalajara presentará recurso de apelación frente a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara el mes pasado de abril tras el juicio del incendio registrado en una planta de reciclaje de restos tóxicos de Chiloeches (Guadalajara) en el mes de agosto de 2016, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de los restos que se guardaban de forma incontrolada en la planta de régimen.
Así lo han afirmado a Europa Press fuentes de la Fiscalía Provincial de Guadalajara, una vez que, con fecha del ya transcurrido mes de abril la Audiencia diese a entender la sentencia por esta vista, donde se recopila la absolución de todos y cada uno de los cargos y exaltos cargos políticos imputados en la situacion del incendio de la planta de reciclaje, tras estimar que no hubo dejación de obligaciones ni funcionalidades por parte los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.
Una sentencia contra la que asimismo han comunicado recurso ciertas partes enlazadas en este juicio, el mucho más largo se recuerda en Guadalajara. Un macrojuicio que se comenzaba el 20 de septiembre del pasado año y que quedaba visto para sentencia en el mes de diciembre, tras 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 presentes y a 36 peritos.
Dicha sentencia sí condena a cinco personas similares con ámbas compañías de administración de restos, como son Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Los considera autores criminalmente causantes de un delito contra los elementos naturales y el medio ambiente.
En preciso, Francisco Fernández fue culpado a 4 años y un par de meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el artículo de la Audiencia Provincial, estas cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los causantes de las compañías Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., tal como un solicitado de administración de restos que ejercitaba sus funcionalidades en la planta de régimen de Chiloeches, que quedan exculpados del delito de participación en conjunto criminal y del delito de administración dañina de restos.
Dicha sentencia condena asimismo a las compañías Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se ocupaban de la administración de restos peligrosos y no peligrosos en una planta, como causantes de un delito contra los elementos naturales y el medioambiente. En la situacion de la primera, a una multa día tras día de 50 euros a lo largo de un par de años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de cien euros diarios.
Todos estos acusados tienen que indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.
El tribunal guadalajareño no consideró demostrado que el incendio se generara a consecuencia de la actividad industrial creada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y desmandada de restos, si bien esta situación favoreció la propagación del fuego y complicó su extinción.
Los jueces apuntan que el incendio fue causado de forma intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla compromiso civil derivada de la extinción del incendio como no había quedado probado este delito para los condenados.
La Audiencia guadalajareña consideró como hechos probados que la planta de régimen de restos propiedad de Kuk Medioambiente S.L. tenía suspendida desde el año 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, que se requiere para su desempeño, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además de esto, esenciales deficiencias, con polución del suelo, subsuelo y aguas subterráneas.
En esas situaciones la mercantil subarrendó en el transcurso de un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. Durante el tiempo en que administró la planta "se causó de manera consciente y facultativa una acumulación progresiva y desmandada de restos en las instalaciones de la planta de Chiloeches, y se vertieron restos líquidos al lote colindante, produciéndose además de esto, según consta en la sentencia, el traslado de restos sin ningún género de control y de forma irregular con destino a vertederos".
Una vez la compañía Kuk Medioambiente recobró la administración de la planta de régimen, se continuó con la acumulación sin control de restos, hasta el momento en que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del alcalde de Chiloeches en el primer mes del verano de 2016.
Respecto del resto de delitos que se enjuiciaban, los jueces no han estimado probados los delitos de falsedad en archivo mercantil, participación en conjunto criminal, administración de restos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas y lesiones irresponsables.
El resto de acusados, entre ellos los cargos políticos Miguel Chillarón, Carlos José Blázquez, Matilde Basarán, Sergio David González, Olga Villegas, José María Michelena, César Urrea, Jesús Moreno, José Antonio Morales, Alejandro Martín, Ramón Palma y Mario Sánchez, tal como la compañía Salmedina, quedan exculpados de todos y cada uno de los cargos.
Según la sentencia, no consta que dejaran de cumplir sus obligaciones al gestionar las distintas peticiones para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el desempeño de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches.
No consta tampoco que dejaran de efectuar su función de control y rastreo de esta Autorización Ambiental, ni que hubiese trato de favor para favorecer a las compañías en este momento condenadas.
De igual modo, la Audiencia Provincial comprende que la actuación de los profesionales respecto de las resoluciones dictadas con relación a la planta de régimen fueron de fácil trámite, sin que exactamente las mismas resolvieran sobre la Autorización Ambiental de la planta de régimen de Chiloeches.
En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, César Urrea, la sentencia recopila que su intervención en reportes y pactos relacionados con la actividad de la planta de régimen de restos se encontraba fundamentada en los reportes convenientes de los especialistas y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.
El tribunal guadalajareño asimismo ha absuelto a otras cinco personas, entre ellos el distribuidor de restos de la planta de régimen de Chiloeches, por no saber la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la administración negligente en la acumulación y régimen de restos.
También exculpa al gerente de un vertedero y compañía, por desconocer que los camiones cargados que llegaban contenían restos sin tratar ni supervisar, y a tres trabajadores de la planta de régimen de restos de Chiloeches, contratados por ámbas mercantiles condenadas, por no tener aptitud de resolución sobre la administración que se se encontraba generando en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los restos que se mezclaban de forma irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.
La acusación en el juicio festejado en la Audiencia de Guadalajara fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.Y también.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil intervino la entidad Altamira Santander Real Estate SA.