Crónica Castilla-La Mancha.

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Nueva medida amplía permiso de lactancia a 28 días para todos los trabajadores

Nueva medida amplía permiso de lactancia a 28 días para todos los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado para permitir que todos los trabajadores disfruten de un permiso de lactancia de hasta 28 días. Esta medida entrará en vigor el jueves 21 de diciembre, después de ser publicada en el BOE. El objetivo de la modificación es mejorar el ejercicio de este derecho y complementar el recientemente reconocido permiso parental.

Anteriormente, el derecho a ausentarse estaba condicionado a acuerdos de negociación colectiva o a acuerdos individuales con la empresa. Sin embargo, con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se eliminan estas restricciones y se convierten todas las posibilidades de disfrute en un derecho para todos los trabajadores.

Según la nueva regulación, en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para cuidar del lactante hasta que cumpla nueve meses. Además, la duración del permiso se incrementará en caso de nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples.

También se permite que aquellos que deseen puedan sustituir el permiso por una reducción de su jornada laboral de media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este derecho es individual y no puede ser transferida a otra persona progenitora. Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo motivo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones objetivas y ofrecer un plan alternativo para asegurar el disfrute de ambos trabajadores y garantizar el ejercicio de los derechos de conciliación.

Finalmente, cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con una reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses.