En un fallo reciente, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha sentenciado a un portero de un club nocturno de Bolaños de Calatrava a tres años y medio de prisión. Esta decisión se produce en el marco de un caso de homicidio por imprudencia tras el trágico desenlace de una pelea que tuvo lugar en julio de 2022, en la entrada del local.
De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso Europa Press, el jurado popular rechazó las acusaciones de homicidio doloso que el Ministerio Fiscal y la parte demandante habían sostenido, y que hubieran requerido una pena considerablemente mayor de 14 años de prisión.
Los hechos establecidos en la sentencia indican que, luego de un primer altercado, la víctima regresó al lugar de los hechos armado con una navaja, lo que resultó en que apuñalara al portero en el brazo. Posteriormente, se produjo una nueva confrontación en la vía pública en la que el acusado utilizó un detector de metales para golpear a la víctima en la cabeza, causando un severo traumatismo craneoencefálico que provocó su muerte horas después.
El tribunal concluyó que, aunque el acusado mostró intenciones de causar daño, no había evidencia suficiente para demostrar que su intención era matar, lo que llevó a la calificación de su acción como homicidio imprudente, en lugar de homicidio doloso.
Asimismo, el tribunal determinó que no se podía aplicar la legítima defensa en este caso, dado que consideró que existía una "riña mutuamente aceptada" y que el portero tenía conocimiento de que la víctima estaba armado cuando optó por continuar el enfrentamiento.
Además de la pena de prisión, la sentencia estipula que el acusado debe pagar una multa por tentativa de lesiones y enfrenta una indemnización superior a 250.000 euros, que debe ser abonada a la hija menor de la víctima, así como a su madre y su hermana.
Finalmente, el tribunal ha decidido conceder la libertad provisional al condenado, ya que el tiempo que ha pasado en prisión provisional desde su arresto el 2 de agosto de 2022 es prácticamente equivalente a la pena impuesta. La sentencia es susceptible de ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
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