En una reciente publicación, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha dado a conocer un nuevo decreto emanado de la Consejería de Sanidad. Este decreto establece medidas concretas en relación a cómo se deben presentar y gestionar las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que los ciudadanos deseen formular sobre los servicios de salud y actividades en las instituciones sanitarias que dependen del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Según lo estipulado en el documento oficial y recogido por Europa Press, este decreto es aplicable a todos los centros y servicios sanitarios bajo el paraguas del Sescam, así como a aquéllos que estén vinculados de alguna manera. Se establece que la normativa comenzará a regir a partir de la vigésima jornada posterior a su publicación en el DOCM.
El decreto reconoce de manera clara el derecho de toda persona a expresar su insatisfacción mediante reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias respecto al funcionamiento de los centros y servicios sanitarios que están bajo la gestión del Sescam, así como aquellos servicios sanitarios privados que estén relacionados con el mismo.
No obstante, es importante destacar que las reclamaciones y quejas relacionadas con servicios administrativos que no sean de índole sanitaria quedan fuera del alcance de esta normativa. Esto incluye también reclamaciones de responsabilidad administrativa patrimonial, así como aquellas que preceden a la vía judicial, recursos administrativos y otras solicitudes que no caen en las categorías anteriormente mencionadas, las cuales se regirán por normativas específicas y serán enviadas a la unidad competente correspondiente.
Tanto los ciudadanos que presenten reclamaciones como las unidades o servicios afectados por dichas quejas tienen la responsabilidad de colaborar activamente en el proceso de tramitación de estas reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias.
El órgano responsable de la tramitación podrá requerir a las partes involucradas la presentación de información o la verificación de algunos datos importantes, estableciendo un plazo de diez días hábiles para su respuesta y colaboración.
Es fundamental que los reclamantes colaboren con la Administración; la falta de respuesta por parte de quienes presentan quejas podría interpretarse como un desistimiento de su reclamación, lo que resultaría en el archivo de las actuaciones relacionadas.
Las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias podrán ser presentadas por escrito, ya sea en formato digital o en papel, y podrán ser formuladas individualmente o en nombre de un grupo de personas. En este segundo caso, será necesario incluir los datos de identificación de todos los participantes.
Las gestiones que se realicen como resultado de las reclamaciones se llevarán a cabo con la persona designada como representante o con la interesada, según se haya indicado previamente, y de no existir designación, se procederá con la persona que figure en primer lugar en la documentación presentada.
El modelo para la presentación de estas reclamaciones será uniforme tanto si se realiza de manera presencial como si se usa la sede electrónica, requiriendo la debida firma cuando corresponda. Además, los ciudadanos podrán adjuntar cualquier documentación o información complementaria al escrito de reclamación, ya sea en físico o en formato digital.
Los formularios estandarizados estarán accesibles para la población en los centros sanitarios que pertenecen o están vinculados al Sescam, así como en el registro de los servicios centrales del Sescam y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Es crucial resaltar que presentar una reclamación no limita ni condiciona el ejercicio de los derechos o acciones de carácter administrativo o judicial que correspondan a la persona usuaria, y que no interrumpirá los plazos establecidos para su ejercicio.
Los ciudadanos interesados podrán presentar sus reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), así como en la página web del Sescam (http://sescam.castillalamancha.es), y en los registros o lugares mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo también los centros sanitarios que dependen o están vinculados al Sescam.
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