En Albacete, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable impuesta a un individuo que asesinó por asfixia y emparedó en el patio de su domicilio a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete, tras reclamarle una deuda de 200 euros.
El tribunal ha rechazado la aplicación de la atenuante de arrebato, al considerar que la reacción del acusado fue desmedida y que en ese momento no presentaba alteraciones en sus facultades mentales.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete. La sentencia original impuso al acusado, además de la pena de prisión permanente revisable por asesinato, un año de cárcel por hurto y el pago de una indemnización de 170.000 euros a los familiares de la víctima, según ha informado el Supremo en un comunicado.
Según los hechos probados, el acusado mantenía una amistad con la víctima, con quien coincidía en los lugares donde ella vendía cupones. Los sucesos tuvieron lugar el 19 de agosto de 2021 en Albacete, cuando el acusado la llamó a su casa para saldar una deuda pendiente de cupones y rascas.
Una vez en la vivienda, tras abonarle los 50 euros que le debía, el acusado solicitó más rascas a la vendedora. Cuando la deuda superó los 200 euros, ella le pidió el pago, a lo que él respondió que no disponía de dinero, desencadenando una discusión entre ambos.
De forma inesperada, el hombre empujó a la mujer, que vivía con sus padres y tenía una discapacidad del 72% que afectaba a su movilidad. Tras la caída, ella amenazó con denunciarlo. Temiendo regresar a prisión, el acusado, con intención de matarla, la asfixió hasta acabar con su vida.
Al percatarse de su muerte, envolvió el cadáver en plástico y lo ocultó en una habitación de la casa. Compró materiales de construcción para edificar un cubículo en un almacén del patio y esconder el cuerpo, evitando posibles olores que delataran el crimen.
Antes de depositar el cuerpo en dicha estructura, confiscó los 50 euros de la vendedora y el efectivo de su recaudación diaria, junto a los cupones sin usar por un total de 1.704 euros. Destruyó su teléfono móvil y terminal de venta. Días después, afirmó desconocer su paradero y número de teléfono, hasta que durante una inspección domiciliaria confesó su crimen y fue detenido.
La Sala considera justificada la aplicación del agravante establecido en el artículo 140.1 del Código Penal, que castiga con prisión permanente revisable el asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables por edad, enfermedad o discapacidad.
La sentencia, redactada por el magistrado Eduardo de Porres, niega la presencia de la atenuante de arrebato al argumentar que el acusado tuvo tiempo de controlar sus actos y que no presentaba alteraciones mentales en el momento del crimen. Además, descarta la atenuante de confesión al considerarla tardía y parcialmente falsa.
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