TOLEDO, 24 de enero. En un reciente anuncio, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha hecho pública la declaración de Municipio Turístico para cuatro localidades de la región: Anguita y Pastrana en Guadalajara, Escalona en Toledo, y Enguídanos en Cuenca. Este reconocimiento busca potenciar el desarrollo turístico de estas áreas, marcando un paso significativo en la promoción del turismo en Castilla-La Mancha.
La información se dio a conocer este viernes a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que destaca que la Ley de Ordenación del Turismo de la región estipula que para que una localidad sea clasificada como municipio turístico, debe satisfacer ciertos criterios específicos. Estos incluyen factores como el número de visitantes, la población turística asistida y una oferta turística adecuada, además de contar con un plan municipal que garantice la calidad del turismo y la mejora de los servicios ofrecidos.
En este contexto, es importante resaltar que la declaración de Municipio Turístico no se toma a la ligera; implica una evaluación exhaustiva de los servicios básicos que el municipio proporciona tanto a sus habitantes como a los turistas que lo visitan. Asimismo, se tienen en cuenta los servicios que son especialmente significativos para el sector turístico.
El Decreto 3/2024, firmado el 22 de enero, establece los parámetros a seguir para que un municipio obtenga esta consideración. Según este decreto, la calificación de municipio turístico debe ser basada en el cumplimiento de los requisitos establecidos, y debe llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo que finaliza con una orden emitida por la consejería responsable en materia de turismo.
Una vez analizada la documentación presentada por los municipios solicitantes, y tras confirmar que los proyectos cumplen con los requisitos necesarios, el órgano correspondiente elabora informes que justifican la concesión de esta declaración. Estos informes son enviados a los ayuntamientos en cuestión, los cuales tienen un plazo de 10 días para presentar cualquier alegación que consideren pertinente.
Finalmente, la reciente orden que otorga este estatus a las localidades mencionadas cierra la vía administrativa para este proceso. Sin embargo, cabe destacar que contra dicha resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con un plazo de dos meses que comenzará a contarse a partir del sábado 25 de enero.
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