
Un reciente fallo judicial ha determinado que la entrega de una menor a su padre, programada para el 25 de julio en Sigüenza, queda suspendida con carácter inmediato por razones relacionadas con el "interés superior" de la niña. Desde el fallecimiento de su madre, la pequeña ha estado siendo cuidada por su familia materna en la localidad de la Ciudad del Doncel.
El juzgado ha decidido otorgar la custodia de forma provisional y exclusiva al tío materno de la niña, quien había presentado una solicitud de medidas cautelares al tribunal, argumentando que el bienestar de la menor estaría en riesgo si se ejecutara la entrega al padre.
A pesar de que el padre de la pequeña mantiene la patria potestad, el tribunal ha considerado que es crucial salvaguardar el interés de la niña en esta situación. Se deja claro que, aunque la entrega al padre podría llevarse a cabo en el futuro, la prioridad actual es el bienestar de la menor.
En un fallo que ha sido calificado de "parcialmente favorable", el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza ha establecido que el padre podrá ejercer su autoridad parental, tomando decisiones relacionadas con la educación, la salud y otros aspectos administrativos de la vida de la niña. Sin embargo, esto se hará en consideración a la situación de custodia actual y el entorno familiar que la pequeña ya conoce.
También se ha implementado un régimen de visitas que permitirá al padre establecer un vínculo con su hija, con la expectativa de que ambas partes, el padre y la familia materna, colaboren activamente para asegurar una transición positiva para la niña.
El juez ha ordenado que se realicen informes por parte de profesionales del Punto de Encuentro y de Servicios Sociales, los cuales se centrarán en la evolución de la menor y la participación de su familia en el proceso. Además, se ha impuesto al padre la responsabilidad de proporcionar una pensión alimentaria para la niña.
Es fundamental destacar que el tribunal enfatiza en su resolución que el interés superior de la menor prevalece a lo largo de todo el proceso. Se menciona que la filiación del padre, reconocida legalmente, no puede ser un obstáculo para la protección del bienestar de la niña. La posibilidad de un futuro procedimiento para revisar la guardia y custodia por parte del hermano materno también se ha dejado abierta, respaldada por precedentes judiciales establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.