Se endurecen condiciones para sacrificar animales en mataderos de zonas con viruela ovina.

Se endurecen condiciones para sacrificar animales en mataderos de zonas con viruela ovina.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución en la que se establecen las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para recibir animales de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones situadas en la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina en la región.

El último foco registrado en la provincia de Cuenca ha llevado a la Unión Europea a endurecer las restricciones sobre los movimientos de los animales ubicados en explotaciones de la zona de protección y vigilancia. Esto ha afectado a una serie de mataderos situados dentro de la zona de restricción.

La resolución establece que los mataderos podrán sacrificar animales procedentes de la zona de protección, de la zona de vigilancia y de la zona de restricción adicional, siempre que se cumplan una serie de condiciones, como la realización de la petición de movimiento al menos 48 horas antes, la inspección clínica de los animales en el momento de la carga y la verificación de la limpieza y desinfección de los medios de transporte.

Además, la autoridad competente del matadero debe ser informada previamente por el operador y confirmar la ausencia de signos indicativos de viruela ovina y caprina durante las inspecciones ante y post mortem. También debe supervisar la limpieza y desinfección de los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

En el caso de los animales procedentes de la zona de restricción adicional, deben mantenerse separados de los animales de la zona de protección y vigilancia y ubicados en corrales exclusivos hasta su sacrificio, preferentemente en un lugar distinto o en momentos distintos.

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