Gobierno de C-LM y Estado buscan solucionar diferencias tras la Ley de Simplificación Administrativa.
TOLEDO, 11 de noviembre.
El Gobierno de Castilla-La Mancha y el Estado han puesto en marcha un proceso de diálogo con el fin de abordar las controversias surgidas en torno a la Ley 4/2025, relacionada con la Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. En específico, las negociaciones se centran en los artículos uno y dos de la disposición final novena, que afectan a la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Conforme a un comunicado emitido por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, que ha sido publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se ha constituido un Grupo de Trabajo que buscará formular propuestas a la Comisión Bilateral de Cooperación para encontrar una solución adecuada a esta controversia.
El núcleo del desacuerdo se refiere a la vivienda dotacional pública, definida como aquella destinada a diferentes modalidades de tenencia temporal —como alquiler o cesión— y que está sujeta a regulaciones de ingresos para personas que enfrentan dificultades para acceder a un hogar en el mercado privado. Esta vivienda se construye en terrenos públicos clasificados como equipamientos, donde se puede establecer un derecho de superficie o una concesión administrativa equivalente.
La legislación vigente ha excluido de su aplicación los terrenos dotacionales de propiedad privada, así como aquellos terrenos públicos que están reservados para parques, áreas recreativas o espacios libres como calles y plazas.
Por el carácter de utilidad pública de estas viviendas, la Ley no aplicará las exigencias que se requieren para otros usos establecidos en su artículo 31.
El segundo artículo de la polémica disposición también ha sido objeto de cuestionamientos por parte del Estado. Este artículo establece que cualquier cambio en los planes de ordenación deberá ser sancionado por la misma clase de plan y seguirá el mismo procedimiento que se utilizó para aprobar las determinaciones iniciales.
No obstante, hay excepciones a esta norma, que incluyen modificaciones derivadas de los Planes Parciales y Especiales, según ciertos criterios establecidos en el artículo 17.
Asimismo, no se considerará que se está innovando en el planeamiento cuando los municipios cambien el uso específico de las parcelas dotacionales para equipamientos públicos, siempre que plazten un informe favorable de las autoridades competentes, el cual debe evaluar tanto el uso original como el nuevo.
Para justificar cualquier cambio en el uso propuesto, se deberá presentar una Memoria informativa que detalle el contexto, los objetivos y las razones de la intervención, así como un documento de refundición que consolide las nuevas determinaciones junto con las existentes, además de los planos pertinentes de ordenación y de información.
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