TOLEDO, 28 May.
La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha dado a conocer los criterios a considerar en relación con el horario laboral del 9 de junio para las elecciones de diputados al Parlamento Europeo.
Según la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, se ha establecido que los trabajadores que voten y cuyo horario no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de dos horas no tendrán derecho a un permiso remunerado.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press, aquellos cuyo horario coincida dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso de dos horas.
Por otro lado, quienes tengan un horario que coincida cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso de tres horas.
Si el horario laboral coincide seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, se otorgará un permiso de cuatro horas.
Para aquellos trabajadores que deban laborar lejos de su hogar o bajo condiciones que dificulten el ejercicio de su derecho al sufragio el 9 de junio, tendrán la posibilidad de sustituir el permiso por otro destinado a tramitar la solicitud de la certificación de inscripción en el Censo y la remisión del voto por correo.
El permiso se determinará según los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y se ajustará si se trata de trabajadores a tiempo parcial.
La distribución del tiempo para acudir a votar dependerá de la empresa en función de la organización del trabajo.
En el caso de presidentes, vocales e interventores, tendrán derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada electoral y de cinco horas en la jornada siguiente.
Para los apoderados, el permiso corresponderá únicamente al día de la votación.
Si un trabajador debe laborar en turno de noche la jornada anterior a la elección, podrá solicitar a la empresa un cambio de turno para descansar esa noche.
Las reducciones de jornada no implicarán una disminución de la remuneración y se solicitará a través de la presentación de la certificación de voto o de la mesa electoral correspondiente, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
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